#70 No. No se puede embargar la nómina ingresada, si no se tienen otros ingresos. Ni el IMV.
Cuando embargan una cuenta en la que solo hay ingresos menores del SMI, o mayores que ya han embargado la parte legal, anulan el embargo y lo devuelven en cuanto se reclama, sea la Administración o un Juzgado.
Cuando embargan una cuenta en la que solo hay ingresos menores del SMI, o mayores que ya han embargado la parte legal, anulan el embargo y lo devuelven en cuanto se reclama, sea la Administración o un Juzgado.