#9 Lo de dejar en la calle a los culpables es cosa de los jueces, no de la fiscalía. La fiscalía como has podido leer y te has pasado por el forro de los huevos, se opone a que el tribunal tome la decisión de suspender las condenas.
Sobre el punto 1
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado suspender las condenas de prisión de cuatro de los siete hombres que pagaron por mantener relaciones sexuales en Murcia con menores de edad en 2014, en uno de los casos, con la oposición de la Fiscalía, que ha anunciado que recurrirá esa suspensión. Se trata del caso del empresario Juan Castejón Ardid, quien era vicepresidente de la patronal de Cartagena, COEC, cuando sucedieron los hechos, cuando él tenía 64 años, y que es el que acumula mayor número de delitos, cinco en total, con penas de cinco meses de prisión por cada uno de ellos (dos años y un mes en total), multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización a las víctimas que asciende a 10.000 euros por daños morales, además de un año de libertad vigilada. El tribunal ha optado por suspender su entrada en prisión en contra del criterio del Ministerio Público, que ha defendido que el empresario debía entrar en prisión “por los múltiples delitos cometidos”. Para el teniente fiscal Francisco Sánchez Lucerga, número dos de la Fiscalía de Murcia, esa “reiteración de los hechos” ha llevado a que las condenas acumuladas superen los dos años de duración, que es el periodo que se toma como referencia para suspender las condenas.
Ya esta otra vez el becariato utilizando la desgracia de estas chicas prostituidas violadas para intentar defender las cagadas de la gestión del equipo de Irene Montero con la Ley del Sí es Sí. Parece que hay en marcha una campaña desde podemos para manipular al personal y utilizar este caso a su favor así que un par de puntualizaciones:
1.- El juez en este acuerdo ni pincha ni corta, solo comprueba que el acuerdo cumple los requisitos y lo hace efectivo.
2.- Este escándalo se produce porque el fiscal (que debería dar explicaciones) llega a un acuerdo vergonzoso con los abogados defensores para que se impongan esas vergonzantes penas, abogados con bastante influencia en el foro por cierto. Este acuerdo lo pueden llevar a cabo aprovechando que no hay personados ninguna acusación particular de las victimas. Víctimas que no sé porque no se personaron para defender sus interes, supongo que por desconocimiento, miedo o precariedad, lo que hace todo más triste. Pero si se hubieran personado podrían haberse negado al acuerdo y el juicio hubiera seguido adelante.
3.- Aquí no se aplica la ley del si es si, primero porque los hechos son muy anteriores a que entrara en vigor y muchos de los delitos son distintos.
Cualquiera que te intente comparar este caso con la rebaja de penas de violadores fruto de la ley solo sí es sí esta manipulando y según parece de forma bastante consciente.
Sobre el punto 1
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado suspender las condenas de prisión de cuatro de los siete hombres que pagaron por mantener relaciones sexuales en Murcia con menores de edad en 2014, en uno de los casos, con la oposición de la Fiscalía, que ha anunciado que recurrirá esa suspensión. Se trata del caso del empresario Juan Castejón Ardid, quien era vicepresidente de la patronal de Cartagena, COEC, cuando sucedieron los hechos, cuando él tenía 64 años, y que es el que acumula mayor número de delitos, cinco en total, con penas de cinco meses de prisión por cada uno de ellos (dos años y un mes en total), multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización a las víctimas que asciende a 10.000 euros por daños morales, además de un año de libertad vigilada.
El tribunal ha optado por suspender su entrada en prisión en contra del criterio del Ministerio Público, que ha defendido que el empresario debía entrar en prisión “por los múltiples delitos cometidos”. Para el teniente fiscal Francisco Sánchez Lucerga, número dos de la Fiscalía de Murcia, esa “reiteración de los hechos” ha llevado a que las condenas acumuladas superen los dos años de duración, que es el periodo que se toma como referencia para suspender las condenas.
1.- El juez en este acuerdo ni pincha ni corta, solo comprueba que el acuerdo cumple los requisitos y lo hace efectivo.
2.- Este escándalo se produce porque el fiscal (que debería dar explicaciones) llega a un acuerdo vergonzoso con los abogados defensores para que se impongan esas vergonzantes penas, abogados con bastante influencia en el foro por cierto. Este acuerdo lo pueden llevar a cabo aprovechando que no hay personados ninguna acusación particular de las victimas. Víctimas que no sé porque no se personaron para defender sus interes, supongo que por desconocimiento, miedo o precariedad, lo que hace todo más triste. Pero si se hubieran personado podrían haberse negado al acuerdo y el juicio hubiera seguido adelante.
3.- Aquí no se aplica la ley del si es si, primero porque los hechos son muy anteriores a que entrara en vigor y muchos de los delitos son distintos.
Cualquiera que te intente comparar este caso con la rebaja de penas de violadores fruto de la ley solo sí es sí esta manipulando y según parece de forma bastante consciente.