Yo no soy experto precisamente, pero intentaré aclararte un poco, si me lo permites.
Lo que te quitan en varios conceptos de seg soc son cotizaciones, no impuestos.
Por ejemplo lo que te quitan por contingencias comunes, se destina a financiar las situaciones actuales de: incapacidad temporal o permanente derivadas de enfermedad común, maternidad, paternidad, jubilación y accidente no laboral.
Por lo tanto es lógico que lo pague esta señora, porque en caso de incapacidad temporal o permanente derivadas de enfermedad común, maternidad, paternidad, jubilación y accidente no laboral, querrá cobrar una prestación, como es lógico.
#18 El derecho a la prestación por desempleo, lo adquieres mediante la cotización por el concepto desempleo y lo pagas, no solo por tu derecho, sino para financiar a los actuales prestatarios.
Ella tiene su derecho a cobrar desempleo intacto pero no cumple los requisitos para cobrarlo.
Javier Tebas Medrano (San José, Costa Rica, 31 de julio de 1962) es un abogado español y costarricense.
Durante su etapa de estudiante fue delegado provincial en Huesca de las juventudes de Fuerza Nueva.
Seguro que es en lo que está pensando, jajaja.
Si están donde están, es gracias a él y los suyos.
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