Por cada ciudadano español beneficiado por una "sentencia favorable" de la lenta, costosa y desesperante "justicia española" hay otros tres millones de ciudadanos españoles estafados, despedidos, desahuciados, multados o arruinados sufriendo las consecuencias. Es una estimación a ojo, que nadie corra aterrorizado en círculos... o mejor sí, mejor salir corriendo.
#21 lo siento pero estas equivocado. Según la constitución española, articulo 18, el domicilio es inviolable. Si una persona tiene como vivienda habitual un domicilio alquilado y tiene papeles que lo demuestra (y un contrato de arrendamiento lo es), puede decir sin ningún tipo de dudas que es su piso (aunque no podra hacer obras ni otra cosa claro). Incluso el arrendador no puede entrad a su propio piso salvo que el arrendatario le de el permiso.
Lo que si que no está bien es la aseveración "quedarme en mi casa"
Yo he vivido de alquiler y siempre he tenido claro que no era mi casa, he estado el tiempo pactado, y ya, sabiendo perfectamente que no era mi casa.
Mucha gente no entiende o no quiere entender que un piso de alquiler no es tu casa, por muchos años que estés
#7 No. Muchos lo ponen por temporada porque no se aplica la ley de arrendamientos urbanos. Si los vencimientos son más cortos o hay más rotación de inquilinos puedes subir más el alquiler.
Claro, porque es totalmente conocido que todos los propietarios ponen alquiler por temporada porque efectivamente solo quieren esa temporada. No porque la ley les obligue a ciertas cosas si fuera para alquiler normal.
Y varios defendiendo este fraude de ley porque al primo del cuñado de su tio le pasó no se qué.
#2 La cuestión no radica en si la señora fue obligada o no a firmar el contrato, sino en que el arrendador intentó eludir la ley fraudulentamente. Es irrelevante que la señora haya actuado con o sin conocimiento de la ley, porque el que la estaba incumpliendo era el arrendador, y el art. 6 del Código Civil establece claramente las consecuencias de tales actos.
#59 ¿Sabes qué ocurre? Que si al finalizar ese año el arrendador hubiera optado por no prorrogar el contrato y ella se hubiera negado, muy probablemente habría ganado el juicio y ella habría tenido que marcharse. Pero desde el momento en que el arrendador prorroga inmediatamente el contrato, probablemente subiéndole la renta por el máximo permitido por la ley, está dejando claro que no se trata de un arrendamiento de temporada, por mucho que lo haya llamado así, sino que simplemente se había intentado cubrir las espaldas para eludir la aplicación de la LAU y tener más "libertaz" para poder subir la renta en la cantidad que le diera la gana, especialmente ahora, tal y como están los precios de los arrendamientos. Así que solo puedo decir que se trata de una aplicación IMPECABLE del art. 6 del Código Civil y de la LAU.
#16 A simple vista no parece que el alojamiento fuera en este caso para esta señora de un "momento de urgencia".
Aparentemente tuvo tiempo de sobra para encontrar alternativas dentro de la legalidad y siendo consciente de que cumpliera el contrato que firmaba, según la historia que ella narra y los tiempos que transcurren:
"yo estuve de baja por ansiedad y medicándome por depresión”, remarca Clara, que consultaba los portales inmobiliarios y se daba cuenta de que lo que hoy paga por el piso, 670 euros, es lo que ya vale una sola habitación en Barcelona. “Ni con mi sueldo de funcionaria puedo optar a vivir sola sin que el alquiler se me lleve el 75% de lo que ingreso”, afirma."
Desconocemos los estándares de vivienda que la señora necesita, pero que una vivienda de su gusto le quite un 75 % de salario de funcionaria, probablemente sean unos estándares con ciertas exigencias bastante demandadas y desgraciadamente no para todo el mundo, sabiendo que… » ver todo el comentario
#4 ¡Claro que no te parece justo, guapi! Mucho mejor que sea el arrendador el que "justifique" la temporalidad DEL INQUILINO, ¿verdad? Así podrían elegir en cualquier caso si aplicar o no la LAU (cosa que, por supuesto, no haría ninguno). Y lo próximo, por supuesto, será dejar que sea el empresario el que justifique la situación de baja laboral del trabajador, pasándose por el foro lo que diga el médico
#4 Sobre esto añado otra cosa. Cuando el propietario alquila, pierde el derecho de uso y disfrute de la vivienda mientras dure el arrendamiento. Que es distinto del derecho a la propiedad.
Hasta que el arrendamiento termine legalmente, es morada del inquilino. Esto siempre ha sido así y los que llevan muchos años siendo caseros lo saben.
El propietario tiene que mentalizarse de que hasta que el arrendamiento termine legalmente, no es su casa, es la del inquilino. Para evitarse sorpresas, nada mejor que hacer un contrato con arreglo a la ley.
#4 Nadie ha dicho que no se pueda hacer más un alquiler temporal.
Lo que nunca se ha podido hacer eran contratos en fraude con razones inventadas. Ni con la nueva Ley de Vivienda, ni con la LAU 2019, ni con la LAU 2013, ni con nada. Los jueces llevan mucho tiempo dejándolo claro, en este enlace se habla de una sentencia de 2016 nada menos.
Si el contrato tiene una causa correcta, y se indica que el inquilino con domicilio habitual en donde sea necesita un alquiler temporal por estas razones, el contrato temporal es legal. El uso real de la vivienda es el que determina el contrato que le toca. Como todo lo demás en la ley, es el artículo 6 del Código Civil.
Lo que me parece realmente alucinante es que este fraude haya funcionado tanto tiempo.
#5#4 Si en un descuido bajando a comprar el pan te ocupan la casa. No me quiero imaginar si dejáis la vivienda sola tanto tiempo. Os la ocupan seguro! Es que no veis Antena 3 o Ana Rosa?
#10 Los actos contrarios a la ley son nulos si la propia ley no especifica otro efecto, y no se evita la ley que se trató de burlar.
Esta parte de la ley es clarísima. Algunos parece que han entrado en pánico cuando han descubierto que un contrato en fraude de ley se puede impugnar y forzar al cumplimiento de la ley. ¿Qué más seguridad jurídica se quiere?
#65 Es que por su propia concepción, no se puede frenar el precio, pues solo son un síntoma de una enfermedad, el foco tiene que estar en la enfermedad, no en el síntoma.
Si tenemos 10 viviendas a X precio en un determinado sitio y la quieren 1000 personas, ¿cómo decidimos quién se las queda?
Si subes el precio a X+30%, a lo mejor quedan 10 personas candidatas, que son las que se las quedan.
Si, por decreto, pones el precio a X-20%, subes la demanda potencial a 1500 personas. Además, 5 de los vendedores, prefieren cerrar, vender o buscar fórmulas imaginativas y/o fraudulentas para no pasar por el aro de las restricciones. Esto aumenta aún más la competencia, ahora tenemos menos viviendas y más demandantes y se acabará eligiendo por factores como más fianza, más ingresos, menos vulnerabilidad, etc.
Al final, el que mayor renta tiene conseguirá igual el alquiler, ahora más barato aunque dando más información personal, pero le quitas competidores que ya no pueden alquilar por tener… » ver todo el comentario
#61 El problema real es que se ha malentendido el alquiler. Hasta 2008 los especuladores no se metían ahí porque el verdadero objetivo era dar el pase vendiendo. El alquiler fue una solución de emergencia porque las ventas se pararon en seco, pero justo ahí se descubrió que la ley no estaba pensada para tener bicho un tiempo y luego largarlo a conveniencia.
La LAU de Rajoy quiso disfrazar de "flexibilidad" para tratar de resolver este problema, pero consiguió todo lo contrario. Desde hace tiempo el sueño no es dar el pase, sino de vivir de los pisos de alquiler. Pretendiendo tener todas las facilidades para largar al inquilino cuando convenga. La LAU original de 1994 no tenía nada de eso, aunque eliminó eso sí los contratos de renta antigua, que ya no pudieron firmarse más. Los caseros de toda la vida sabían que aunque la casa era de su propiedad, ahí vivía el inquilino, y le dejaban ahí cinco, diez años, veinte, qué sé yo.
La puerta al alquiler salvaje hace tiempo que se tenía que haber cerrado. Ni siquiera debió abrirse. Ahora vamos a tener lo que pasa con todas las burbujas especulativas cuando se acaban: cabreo general.
No todos los caseros van a poder permitirse tener el piso vacío. ¿Qué pasará cuando se pongan tantos pisos a la venta? Pues el final de la burbuja, ni más ni menos.
La vivienda es un bien básico y tiene que ser accesible para todos. No es para especular, o nunca debió serlo.
Yo he vivido de alquiler y siempre he tenido claro que no era mi casa, he estado el tiempo pactado, y ya, sabiendo perfectamente que no era mi casa.
Mucha gente no entiende o no quiere entender que un piso de alquiler no es tu casa, por muchos años que estés
Y varios defendiendo este fraude de ley porque al primo del cuñado de su tio le pasó no se qué.
Te tienes que reir.
Aparentemente tuvo tiempo de sobra para encontrar alternativas dentro de la legalidad y siendo consciente de que cumpliera el contrato que firmaba, según la historia que ella narra y los tiempos que transcurren:
"yo estuve de baja por ansiedad y medicándome por depresión”, remarca Clara, que consultaba los portales inmobiliarios y se daba cuenta de que lo que hoy paga por el piso, 670 euros, es lo que ya vale una sola habitación en Barcelona. “Ni con mi sueldo de funcionaria puedo optar a vivir sola sin que el alquiler se me lleve el 75% de lo que ingreso”, afirma."
Desconocemos los estándares de vivienda que la señora necesita, pero que una vivienda de su gusto le quite un 75 % de salario de funcionaria, probablemente sean unos estándares con ciertas exigencias bastante demandadas y desgraciadamente no para todo el mundo, sabiendo que… » ver todo el comentario
Hasta que el arrendamiento termine legalmente, es morada del inquilino. Esto siempre ha sido así y los que llevan muchos años siendo caseros lo saben.
El propietario tiene que mentalizarse de que hasta que el arrendamiento termine legalmente, no es su casa, es la del inquilino. Para evitarse sorpresas, nada mejor que hacer un contrato con arreglo a la ley.
Lo que nunca se ha podido hacer eran contratos en fraude con razones inventadas. Ni con la nueva Ley de Vivienda, ni con la LAU 2019, ni con la LAU 2013, ni con nada. Los jueces llevan mucho tiempo dejándolo claro, en este enlace se habla de una sentencia de 2016 nada menos.
miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/
Si el contrato tiene una causa correcta, y se indica que el inquilino con domicilio habitual en donde sea necesita un alquiler temporal por estas razones, el contrato temporal es legal. El uso real de la vivienda es el que determina el contrato que le toca. Como todo lo demás en la ley, es el artículo 6 del Código Civil.
Lo que me parece realmente alucinante es que este fraude haya funcionado tanto tiempo.
Esta parte de la ley es clarísima. Algunos parece que han entrado en pánico cuando han descubierto que un contrato en fraude de ley se puede impugnar y forzar al cumplimiento de la ley. ¿Qué más seguridad jurídica se quiere?
Si tenemos 10 viviendas a X precio en un determinado sitio y la quieren 1000 personas, ¿cómo decidimos quién se las queda?
Si subes el precio a X+30%, a lo mejor quedan 10 personas candidatas, que son las que se las quedan.
Si, por decreto, pones el precio a X-20%, subes la demanda potencial a 1500 personas. Además, 5 de los vendedores, prefieren cerrar, vender o buscar fórmulas imaginativas y/o fraudulentas para no pasar por el aro de las restricciones. Esto aumenta aún más la competencia, ahora tenemos menos viviendas y más demandantes y se acabará eligiendo por factores como más fianza, más ingresos, menos vulnerabilidad, etc.
Al final, el que mayor renta tiene conseguirá igual el alquiler, ahora más barato aunque dando más información personal, pero le quitas competidores que ya no pueden alquilar por tener… » ver todo el comentario
La LAU de Rajoy quiso disfrazar de "flexibilidad" para tratar de resolver este problema, pero consiguió todo lo contrario. Desde hace tiempo el sueño no es dar el pase, sino de vivir de los pisos de alquiler. Pretendiendo tener todas las facilidades para largar al inquilino cuando convenga. La LAU original de 1994 no tenía nada de eso, aunque eliminó eso sí los contratos de renta antigua, que ya no pudieron firmarse más. Los caseros de toda la vida sabían que aunque la casa era de su propiedad, ahí vivía el inquilino, y le dejaban ahí cinco, diez años, veinte, qué sé yo.
La puerta al alquiler salvaje hace tiempo que se tenía que haber cerrado. Ni siquiera debió abrirse. Ahora vamos a tener lo que pasa con todas las burbujas especulativas cuando se acaban: cabreo general.
No todos los caseros van a poder permitirse tener el piso vacío. ¿Qué pasará cuando se pongan tantos pisos a la venta? Pues el final de la burbuja, ni más ni menos.
La vivienda es un bien básico y tiene que ser accesible para todos. No es para especular, o nunca debió serlo.