La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía contra el artículo 23 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) referido al uso de prácticas carentes de base científica como procedimientos contrarios a la deontología médica.
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