“ARTICULO 23.- Los perros lazarillos quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en los artículos 19,20,21 y 22 de ésta Ordenanza, siempre que no vayan acompañados por un invidente y presente condiciones higiénico sanitarias adecuadas.”
|
etiquetas: ordenanza , pinto , ¿inútil o borracho? , perros