El PNV ha logrado que el Pleno del Congreso apruebe este jueves un cambio legal en la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que permitirá agilizar los desahucios en casos de ocupación por allanamiento de morada, una modificación que ha salido adelante con apoyo del PP, ERC y Bildu y pese al voto en contra de los partidos que forman parte del Gobierno de coalición.
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etiquetas: desahucios , congreso , legal , agilizar
Lógico y normal.
Lógico y normal.
www.20minutos.es/noticia/5654449/0/bildu-apoya-por-error-una-enmienda-
Muy complicado eso de darle al botón que te dicen.
Esto empieza a ser subrealista.
La verdad es que no me extraña con la campaña de miedo que tienen montada, yo no los conozco, si conoces alguno, le dices que está perdiendo dinero:… » ver todo el comentario
No hablo de casos particulares, sino de incertidumbre regulatoria
Cuanto más difícil se lo pones al propietario:
- más caro va a poner el piso en alquiler
- mas fácil es que deje su vivienda vacía sin alquilar
Es muy obvio, pero los votos del gobierno no están entre los propietarios de pisos en alquiler
Por lo que leo, la ley es de usurpación de la morada y allanamiento de morada, que nada tiene que ver con viviendas alquiladas o vacías.
La usurpaciones de inmuebles sigue igual q antes, x q solo hablan de la morada.
Y los precios de las viviendas también.
Yo hablaba de incrementos de precios y dificultad de acceso, es un problema en medio mundo.
En EEUU dejas de pagar el alquiler y a la semana
te echan a la puta calleEn eso hay más diferencia
"Yo hablaba de incrementos de precios y dificultad de acceso, es un problema en medio mundo."
¿No hay incrementos de precios y problemas de acceso a la vivienda en medio mundo?.
"En EEUU dejas de pagar el alquiler y a la semana"
Justo por eso decía que la legislación española nada tiene que ver con el problema.
¿Tú lees en diagonal o algo así?
Pues yo creo que sí.
Bueno, hasta la próxima.
Yo creo lo mismo de ti.
Ocurre en todo el mundo ==>> la legislación española es inmejorable
Por ejemplo en Zamora (precios disparados),hay 11.000 viviendas más y 20.000 habitantes menos. Eso se repite en casi todo el país.
www.20minutos.es/noticia/5647712/0/un-agujero-creciente-espana-constru
He dado datos contrastables, siempre aporto enlaces, pero por desgracia no funciona el buscador para replicarlos.
"El 245 se refiere a viviendas que no sean moradas usurpación"
No se me pasa por la cabeza cerrarlo por miedo a impagos, porque los gastos mensuales de comunidad y mantenimiento siguen ahí.
Lo que si voy a optar por venderlo, porque ya empezamos con que si cambiar el tejado, ir mirando de cambiar el ascensor, nosequé de la fachada... Este año tuve que soltar 4.000 de derrama que aun no se los saco limpios al piso por año.
Y una casa vacía que usurpas para ocuparla y quedarte a vivir en ella, dado que no es una morada, tampoco entra en lo de esta nueva ley.
Pero nada, estos mentecatos dando palmas con las orejas.
Al final la inseguridad de los plazos que se manejan para desalojar alguien que no paga obliga a comprar un seguro, repercuten el precio del seguro que suele rondar una mensualidad, al inquilino.
*A Sargadelos ya le ha escocido.
#8 Ahora explícame la usurpación de morada, que es lo que viene en la ley que se ha modificado, porque algo no me cuadra.
El 245 se refiere a viviendas que no sean moradas usurpación,
EL 202 viviendas que son moradas, allanamientos.
Usurpación de morada es meterse a vivir en una casa donde vive otro aprovechando su ausencia.
Allanamiento de morada es entrar en casa de otro sin su permiso.
Ambas leyes son complementarias.
Allanamiento es entrar en una vivienda donde vive alguien, usurpación es entrar en una propiedad aunque este vacía.
#29
sierraabogados.es/blog/diferencia-ocupacion-usurpacion-allanamiento-mo
"La usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada"
"allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado"
Aunque releyendo los comentarios yo tampoco estoy muy acertada.
Tienes razón.
www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&
Ese enlace te indica el protocolo de actuación de la policía en caso de que sea morada o no lo sea
Verás que viene que si es morada actúan, entran, detienen y restituyen la propiedad al propietario.
Menuda banda de ladrones. luego van diciendo del PP. (que también son unos sinvergüenzas).
El socialismo, qué ideología más corrupta y más siniestra
....
Habría que ver exactamente qur se ha votado y que ha pasado ahí.
Yo creo que esa es la regulación que se está esperando.
Solo puede ser incómoda para el que crea que la gente debe vivir gratis en las casas de los demás y que el gobierno se puede gastar los impuestos en observatorios de la rana azul, y no en hacer vivienda pública. (Que los hay que piensan así...)
1) que malos son los arrendadores que solo quieren abusar y lucrarse a costa del resto
2) que malos son los inquilinos que solo piensan en dejar de pagar y okuparte la casa
Y creo que la realidad es un punto medio dónde la gente se encuentra en una situación jodida no deseada,y la ley debería proporcionar unas garantías mínimas a ambas partes, en lugar de tomar partido por unos otro
Con dedicar el IVA de la vivienda nueva o el ITP a hacer vivienda social, tendríamos millones de viviendas publicas, pero prefieren gastarse lo en otras mierdas
Yo le mando a un cliente una mercancía a 90 días.
El cliente no me paga en 90 días. Ni en 180.
¿Irá la policía a quitarle la mercancía? ¿Si la ha vendido, destruido o manipulado les van a coger el dinero de la caja para pagarme?
Ya te digo que no.
Entraré en un juicio y ya veremos cuándo sale y si la empresa no se declara en concurso y ya veré si cobro.
Pues con una vivienda igual, si te metes en un negocio y te sale mal... Pues chico, es el mercado.
Ahora quiero yo una ley donde haya juicio express para clientes que no paguen.
En el caso del alquiler. Al segundo impago debería decretarse el deshaucio en menos de 10 días.
En el caso del impago mercantil. Procedimiento ágil para reconocer la deuda en el juzgado y proceder a enforzarla contra los bienes del deudor. Esque ni debería hacer falta contratar un abogado para esto (otra cosa esque lo contrates para que te ayude).
Lo importante no es quién gobierna, sino quien ocupa el Falcon
Les debe escocer ver a sus amiguitos Bildu, ERC y compañía votando a favor
Así que ya me dirás si esto soluciona algo.
Y Feijoo es tan tontisimo que podría haber presentado su grupo la ley y apuntarse un tanto, pero como solo están a malmeter, pues legislar, ¿para que?
Es mejor dedicar tu tiempo a un buen espectáculo y luego vender que gracias al PP se ha aprobado bla bla bla.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7833
En 2018 salió el Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
" En los casos de usurpación de vivienda, el propietario puede instar este mecanismo previamente. La resolución está prevista en un plazo de 15 días."
Para que entrar por lo penal si ya tienes por lo civil este decreto? Hablando solo de la recuperación de la vivienda. Que luego tema de daños y tal lo lleves por otro lado. Pero para la recuperación del bien en sí.
USURPACIÓN. La vivienda esta desocupada/vacía.
ALLANAMIENTO: la vivienda tiene ya un morador. (No tiene porque ser la vivienda habitual, si guardas tus cosas personales o vas los fines de semana/verano ya eres un morador)
Lo primero por lo civil ya que no hay delito, lo segundo por lo criminal. Se puede mezclar/complicar las cosas, pero como simplificación sirve.
Lo que no entiendo es que, como ponía en la parte inferior, si lo que quiero recuperar es el bien lo antes posible, no entro por lo civil para recuperar el piso y luego la condena penal al infractor, pues cuando sea. Voy a recuperar el bien antes yendo por lo penal antes que por lo civil sobre el bien? Yo en tendía que con el desahucio express era mas rápido civil...
Yo soy más de administrativo y esta parte civil/penal la tengo bastante olvidada la verdad.
Pero sí en teoría en estos temas por lo civil es más rápido, más vale un mal acuerdo que un buen juicio.
Detalle importante:
-si la persona que tienes que sacar ha estado más de 48 horas preferentemente por lo civil.
-si te han entrado en la casa en ese momento policía y patada al juzgado de guardia.
¿El tema de las 48 horas de dónde lo sacas? Por que es algo que anuncian muchos policías pero no está definido en ningún sitio. ¿es alguna vara de medir de los jueces?
Y a ver si gracias a esto también se acaba de llamar okupación a lo que no lo es.
Entonces ahora bajarán los precios de los alquileres nooooooo? No estaban altos por eso??
Venga, ahora que el Gobierno explique su postura y fin.
Y esto, por desgracia, todavía no se ha resuelto.
Ah, y esos fascistas con qué hacen el negocio, si no existe ese problema?