Los jueces han anulado parte del articulado de la ley contra el fracking aprobada en 2015 en el Parlamento de Gasteiz. Han declarado inconstitucional parte del artículo 2 y la totalidad del artículo 3, en el que se recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona».
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